La decisión de la Corte Nacional Electoral, de no administrar los procesos electorales (dos referendos y tres elecciones) convocados por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo, mientras éstos no sean aprobados mediante Ley por el Congreso Nacional, ha abierto un nueva pausa que podría contribuir al desarme y a la reflexión de los sectores que estaban a punto de involucrarse en un conflicto de insospechadas proporciones.
Ha hecho bien el máximo organismo electoral en abstenerse de acatar dicho Decreto Supremo, pues su promulgación no observa los procedimientos legales ni las disposiciones constitucionales en actual vigencia que respalden la realización de dos referendos constitucionales simultáneos -uno para dirimir un artículo sobre el latifundio y otro para aprobar el proyecto de texto constitucional-, por un lado, y la elección de consejeros departamentales y subprefectos, por el otro.
Habría que comenzar apuntando que el proyecto de Constitución Política del Estado elaborado por la Asamblea Constituyente ha sido aprobado en medio de una larga cadena de irregularidades e ilegalidades, en sus estaciones en grande y en detalle, restando aún su aprobación en su tercera estación; es decir, en revisión.
La misma Ley establece que si algún artículo -en este caso, el referido al límite de la propiedad agrícola- no hubiera alcanzado el número suficiente de votos para su aprobación, el mismo tendría que ser dirimido en una consulta popular. Una vez realizada dicha consulta, el texto completo del proyecto de nueva CPE recién tendría que someterse a un referéndum aprobatorio posterior. Como se verá, pues, no es ni legal ni razonable que dichas consultas se desarrollen de manera simultánea.
Y en cuanto a los consejeros departamentales y subprefectos, el mecanismo de su elección está expresamente señalado en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde que dichas autoridades sean seleccionadas mediante elecciones. Más aún si el propósito de elegir a esas autoridades mediante voto universal no es otro más que el de seguir inviabilizando a aquellas prefecturas y regiones que promueven las autonomías departamentales.
Ahora bien, y debido a la parcialidad demostrada por el máximo organismo electoral en los últimos meses, pudiera ser que lo resuelto por la CNE no responda sino a una estrategia para dar cierto viso de regularidad a los procesos electorales convocados mediante Decreto, forzando a que los mismos, aun a pesar de ser ilegales, sean refrendados por la mayoría oficialista en el Congreso Nacional mediante una Ley. Y es que, al final de cuentas, ante la ausencia de control de constitucionalidad en Bolivia desde el descabezamiento del Tribunal Constitucional, cualquier mamotreto puede ser elevado a rango de Ley.
Por último, habría que señalar que la CNE tiene, además, una cuestión pendiente sobre la cual no se ha pronunciado con la firmeza necesaria: nos referimos a las gravísimas irregularidades detectadas en el padrón electoral durante el último referéndum revocatorio; las mismas que, por responsabilidad democrática y por respeto a la ciudadanía, tendrían que ser debidamente subsanadas antes de encarar nuevos actos electorales.
Pudiera ser que lo resuelto por la CNE no responda sino a una estrategia para dar cierto viso de regularidad a los procesos electorales convocados mediante Decreto, forzando a que los mismos, aun a pesar de ser anticonstitucionales, sean refrendados por la mayoría oficialista en el Congreso Nacional mediante una Ley
Ha hecho bien el máximo organismo electoral en abstenerse de acatar dicho Decreto Supremo, pues su promulgación no observa los procedimientos legales ni las disposiciones constitucionales en actual vigencia que respalden la realización de dos referendos constitucionales simultáneos -uno para dirimir un artículo sobre el latifundio y otro para aprobar el proyecto de texto constitucional-, por un lado, y la elección de consejeros departamentales y subprefectos, por el otro.
Habría que comenzar apuntando que el proyecto de Constitución Política del Estado elaborado por la Asamblea Constituyente ha sido aprobado en medio de una larga cadena de irregularidades e ilegalidades, en sus estaciones en grande y en detalle, restando aún su aprobación en su tercera estación; es decir, en revisión.
La misma Ley establece que si algún artículo -en este caso, el referido al límite de la propiedad agrícola- no hubiera alcanzado el número suficiente de votos para su aprobación, el mismo tendría que ser dirimido en una consulta popular. Una vez realizada dicha consulta, el texto completo del proyecto de nueva CPE recién tendría que someterse a un referéndum aprobatorio posterior. Como se verá, pues, no es ni legal ni razonable que dichas consultas se desarrollen de manera simultánea.
Y en cuanto a los consejeros departamentales y subprefectos, el mecanismo de su elección está expresamente señalado en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde que dichas autoridades sean seleccionadas mediante elecciones. Más aún si el propósito de elegir a esas autoridades mediante voto universal no es otro más que el de seguir inviabilizando a aquellas prefecturas y regiones que promueven las autonomías departamentales.
Ahora bien, y debido a la parcialidad demostrada por el máximo organismo electoral en los últimos meses, pudiera ser que lo resuelto por la CNE no responda sino a una estrategia para dar cierto viso de regularidad a los procesos electorales convocados mediante Decreto, forzando a que los mismos, aun a pesar de ser ilegales, sean refrendados por la mayoría oficialista en el Congreso Nacional mediante una Ley. Y es que, al final de cuentas, ante la ausencia de control de constitucionalidad en Bolivia desde el descabezamiento del Tribunal Constitucional, cualquier mamotreto puede ser elevado a rango de Ley.
Por último, habría que señalar que la CNE tiene, además, una cuestión pendiente sobre la cual no se ha pronunciado con la firmeza necesaria: nos referimos a las gravísimas irregularidades detectadas en el padrón electoral durante el último referéndum revocatorio; las mismas que, por responsabilidad democrática y por respeto a la ciudadanía, tendrían que ser debidamente subsanadas antes de encarar nuevos actos electorales.
Pudiera ser que lo resuelto por la CNE no responda sino a una estrategia para dar cierto viso de regularidad a los procesos electorales convocados mediante Decreto, forzando a que los mismos, aun a pesar de ser anticonstitucionales, sean refrendados por la mayoría oficialista en el Congreso Nacional mediante una Ley