Capitalía Plena Sucre: Queda Anulada detención de x alcalde Barrón

viernes, 10 de diciembre de 2010

Queda Anulada detención de x alcalde Barrón

Al final se hizo justicia
Jaime Barrón en la audiencia de ayer, jueves


El Tribunal de Apelación de la Corte Superior de Chuquisaca anuló, ayer, la medida cautelar de detención preventiva contra el ex alcalde de Sucre Jaime Barrón Poveda, dispuesta por un Tribunal inferior el 15 de noviembre; calificó de ilegal y arbitraria esa decisión y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas. Hoy se definirá qué medida sustitutiva se aplicará después de que los dos vocales fueran de voto diferente en ese punto y convocaran a un tercero para dirimir el asunto.

La vocal Elena Lowenthal dispuso que el ex alcalde Jaime Barrón se presente dos veces por semana ante una autoridad fiscal y sea arraigado en el país, pero su colega Iván Sandoval, que presidió la audiencia, opinó por la detención domiciliaria y el pago de una fianza de 30.000 bolivianos.

La audiencia se desarrolló después de 25 días, luego de que se saneó las recusaciones tanto de la defensa como del Ministerio Público en contra de tres vocales que estaban convocados a hacer sala. En ese proceso, la vocal Sandra Molina se allanó a la recusación y el Tribunal rechazó dos recusaciones contra los vocales Elena Lowenthal y Oswaldo Fong y allanó el camino para realizar la audiencia de apelación.

Ayer, la audiencia se desarrolló en medio de estrictas medidas de seguridad, con policías patrulleros dentro y fuera del edificio.

Dentro de la sala, estaban sobre todo los familiares del imputado y periodistas.

LA RESOLUCIÓN

El presidente del Tribunal de Apelación, Iván Sandoval, afirmó que la impugnación en contra de la resolución de los jueces del Tribunal de Sentencia Nº 1, que determinaron la detención preventiva de Barrón, fue declarada procedente porque el Tribunal de primera instancia no valoró, conforme a Ley, la prueba.

Dijo que la detención de Barrón deviene de una arbitraria e ilegal valoración de la prueba y, por eso, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero como hubo criterios diferentes entre los dos vocales, en la aplicación de esa medida, se convocó a un tercer vocal dirimidor.

La vocal Elena Lowenthal pidió la aplicación de la medida sustitutiva de la presentación dos veces por semana ante la autoridad fiscal y el arraigo nacional; pero su colega Sandoval, además de esas medidas, pidió la aplicación de la detención domiciliaria y la fianza de Bs 30.000.

“No habiendo conformidad en cuanto a las medidas sustitutivas a ser aplicadas, se requiere la concurrencia de otro vocal de turno de la Sala Social y Administrativa de esta Corte, para dirimir el asunto hoy, en una nueva audiencia pública”, anunció Sandoval.

Ratificó que decidieron revocar la decisión del Tribunal inferior porque fue “arbitraria e ilegal”; en su resolución, los jueces no hacen una discriminación de los varios delitos que el Ministerio Público atribuye a Barrón como vejaciones, sedición, lesiones graves y otros. En su criterio, la resolución no dice de qué manera la conducta del incriminado se adecua a cada uno de esos tipos penales y sólo lo manifiesta de manera general, señalando que es el autor de los delitos atribuidos. “Corresponde su liberación de la cárcel una vez se produzca la audiencia (hoy)”, afirmó.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

La audiencia comenzó a las 15:45, a partir de lo cual los tres abogados de Barrón expusieron los detalles de la impugnación en contra de la resolución de los jueces que dispusieron la detención.

El abogado Cimar Campos hizo referencia al proceso que originó el conflicto, desde la instalación de la Asamblea Constituyente, en agosto de 2006, la organización de la ciudadanía en un Comité Interinstitucional por la exclusión de la demanda chuquisaqueña de Capitalidad Plena del debate, hasta las movilizaciones de noviembre de 2007 y la molestia de pobladores con el presidente Evo Morales, incluso en mayo de 2008, cuando anunció su llegada, reactivando las movilizaciones.

Tras estos hechos, según el abogado, la Fiscalía presentó imputaciones y acusaciones en contra de Barrón por la presunta comisión de delitos por omisión; los fiscales pidieron su detención preventiva que fue viabilizada por los jueces Adalberto Gutiérrez y Carlos Monzón, a través de dos autos que fueron calificados de contradictorios por la defensa.

Señaló que en la resolución, los jueces no valoraron correctamente los elementos de prueba ofrecidos por la defensa, y el Ministerio Público no demostró, en la audiencia de medidas cautelares, los riesgos de fuga y de obstaculización, basando su pedido de detención preventiva en la suma de imputaciones y acusaciones en su contra.

“Pesa una detención de facto en contra de Barrón”, señaló.

A su turno, el abogado Efraín Arancibia dijo que las dos resoluciones de los jueces, la originaria y la complementaria, tienen varias incongruencias. Señaló que la Fiscalía se organizó para que Barrón enfrentara varios procesos, cuando en algunos casos, se trata de uno y sólo cambia el querellante.

El abogado Jaime Tapia calificó de una “arbitrariedad sin precedentes” el fallo de los jueces que dispuso la detención preventiva de Barrón.

Acotó que el Ministerio Público entiende que dos imputaciones son iguales a detención preventiva, tomando para sí, la potestad que antes tenían los jueces de determinar, en base a la ley, si existen los presupuestos para una detención.

Pidió la revocatoria de la medida cautelar de la detención preventiva y la libertad irrestricta de su defendido o, en su caso, la aplicación de una medida menos gravosa.

Por su parte, el fiscal Gustavo Carrión señaló que el Ministerio Publico cumplió con los requisitos para la aplicación de la detención preventiva y negó que se hubiera sumado imputaciones con la sola finalidad de buscar la detención de Barrón; sostuvo que ninguna de las imputaciones en su contra tiene relación.

Carrión admitió que había contradicciones en la resolución de los jueces y el Ministerio Público; precisamente, porque asimiló las mismas, pidió al juez una complementación al primer Auto.

VALORACIÓN DEL TRIBUNAL

La vocal Elena Lowenthal, en su argumentación, concluyó que la medida cautelar de detención preventiva fue “ilegal y arbitraria” y no hubo una valoración integral de toda la prueba producida por las partes, de los aspectos positivos y negativos.

Respecto a la cantidad de imputaciones, dijo que la actividad delictiva de un imputado sólo puede acreditarse con una sentencia ejecutoriada y no siempre con varias imputaciones.

Votó por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva como la obligación del imputado de presentarse dos veces a la semana ante un juez o autoridad fiscal, además del arraigo a nivel nacional.

El presidente Iván Sandoval fundamentó su voto indicando que los jueces no hicieron una discriminación adecuada de los delitos imputados a Barrón, y tampoco subsanaron eso en el Auto complementario. Coincidió con Lowenthal respecto a que la decisión del Tribunal de primera instancia fue “arbitraria e ilegal” y que la actuación delictiva reiterada de un imputado se establece con una sentencia ejecutoriada.

En su decisión, coincidió con Lowenthal en la aplicación de medidas sustitutivas como la presentación ante el fiscal y el arraigo nacional, pero sumó la detención domiciliaria y una fianza de 30.000 bolivianos.

Como no había acuerdo en ese aspecto, convocaron a una nueva audiencia para hoy, con la presencia de un tercer vocal que dirimirá entre las dos posiciones.

DESPUÉS DE LA AUDIENCIA

Tras la audiencia, el ex alcalde y ex rector Jaime Barrón dijo que el fallo del Tribunal demuestra que su detención preventiva fue ilegal y arbitraria. “Confío en la ley, en la justicia y en hombres probos e idóneos y sigo manteniendo esa posición y ojalá mañana (hoy) se tome en cuenta que las medidas sustitutivas sean las más favorables para el imputado, así estaremos con la población, haciendo nuestro trabajo, cuidando de la familia y lógicamente de nuestro desarrollo”, remarcó.

El Ministerio Público no comparte la decisión de las autoridades que, por algunos errores de forma —según palabras de Carrión—, revocaron la detención preventiva, pero dijo que se inclina por la detención domiciliaria y la fianza económica, para garantizar la presencia del imputado en el juicio y en la eventualidad de una fuga, garantizar su captura.

Aclaró que el fallo no determina que Barrón sea liberado de toda culpa.

Señaló que se ha acreditado el riesgo de fuga del imputado y, por eso, se dispuso la aplicación de medidas cautelares como la detención domiciliaria y la fianza económica.