El Frente Para la Victoria (FPV) incumplió con los requisitos establecidos por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, por lo que, en caso de no corregir las observaciones, no estará habilitado para participar en las Elecciones Presidenciales de agosto de este 2025.
Si esta situación persiste, el expresidente y líder cocalero, Evo Morales, perdería una carta valiosa y podría quedarse sin sigla para intentar terciar en los comicios venideros de agosto de este año, dado que dicha tienda política tenía el interés de prestarle su sigla en el caso de querer repostular.
“La conducción de la elección del presidente de la Convención Nacional no fue dirigida por el jefe nacional del partido Frente para la Victoria, (Art. 74 inc. j) y fue el señor René Henry Rodríguez Calle, delegado nacional del FPV al TSE (…) Se concluye que el partido político Frente para la Victoria no cumplió el Art. 55 núm. 1) y Art. 74 inc. j) del Estatuto Orgánico del FPV”, señala parte de un informe de supervisión remitido a la Sala Plena del Órgano Electoral.
De acuerdo con la comisión de supervisión, el proceso electoral interno se caracterizó por diversas irregularidades entre estas detallan: la falta de cumplimiento del estatuto del partido, al no ser presidido por el jefe nacional del FPV y realizarse de manera incorrecta la elección de la mesa directiva.
Este incumplimiento podría desencadenar que FPV no pueda utilizar su sigla para postular a las elecciones presidenciales, afectando al dirigente cocalero Evo Morales, quién tenía a este frente político como su única alternativa para participar de los próximos comicios programados para el 17 de agosto.
Pese a una resolución Constitucional, señala que el dirigente cocalero no puede ser candidato nuevamente. En días pasados, Morales anunció una “gran marcha” para inscribirse como candidato con una sigla prestada, ya que el MAS se quedó con una nueva dirigencia dirigida por Grover García.
Cabe recalcar que Morales también fue inhabilitado a postular a un cuarto mandato por la emisión de la sentencia constitucional 1010/2023, en la cual se señala que no es un derecho humano el intentar repostular a más de dos mandatos de forma continua o discontinua, en un proceso eleccionario.
El FPV, junto a la Acción Democrática Nacionalista (ADN) y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), es una de las siglas que continúan observadas por el incumplimiento de los requermientos de la Ley 1096 anteriormente mencionados, para terciar en los comicios.