El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es capaz de sorprendernos aun cuando se cree que ya nada más se puede esperar de un órgano de la justicia que perdió totalmente su credibilidad: ahora resulta que decidió mantener vigente en el país la reelección indefinida del presidente y vicepresidente pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló que la reelección indefinida no es un derecho humano, que es el argumento que usó el Tribunal boliviano para favorecer a Evo Morales el año 2017.
El miércoles, el TCP con sede en Sucre rechazó una demanda de nulidad de la sentencia 084/2017 que avaló la reelección indefinida con el argumento de que se trata de un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José.
Con ese fallo, Evo Morales pudo ser candidato a la Presidencia en la elección fraudulenta de octubre de 2019, pese incluso a que el 21 de febrero de 2016 en un referéndum el pueblo le dijo No a la reforma de la Constitución para que el presidente pueda ser reelecto dos veces de manera continua. Hay que recordar que la Constitución permite solo una reelección presidencial.
El caso es que el TCP fue mucho más lejos que lo que se proponía el Movimiento al Socialismo (MAS) en el referéndum del 21-F, donde pretendía cambiar la Constitución para una sola reelección adicional. El TCP fue más astuto, si vale el término: no solo desconoció la voluntad popular que se opuso a ese cambio de la Constitución con el 51,30 por ciento de los votos, sino que habilitó la reelección indefinida, es decir por siempre y por todas las veces que a un candidato le venga en gana repostularse, inclusive hasta que se muera de viejo.
Aquella sentencia del 2017, para no olvidarlo, fue firmada por Macario Labor Cortez Chávez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey, magistrados que estaban al servicio del Gobierno de Morales. Pero este año, concretamente el 25 de junio, la Corte IDH respondió a una consulta formulada para saber si la reelección presidencial indefinida era un derecho humano y dijo que no, que de ninguna manera se podían utilizar los derechos consagrados en el Pacto de San José para justificar ninguna reelección indefinida como derecho humano.
Si bien el fallo de la Corte IDH se conoció el 13 de agosto reciente, desde entonces han pasado 46 días en los que el TCP boliviano con toda seguridad tuvo que haberse informado del fallo de la Corte IDH, pero aun así el martes de esta semana emitió el Tribunal una nueva resolución que rechaza la nulidad de la sentencia 084/2017 interpuesta por un grupo de abogados constitucionalistas en 2019.
¿Quién más tiene que decir que la reelección indefinida presidencial no es un derecho humano para que los excelentísimos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se den por aludidos? ¿Esperan, quizá, que alguna Corte celestial se pronuncie desde el más allá para que se dignen anular su absurda, inconstitucional y manipulada sentencia 084/2017?
Los actuales magistrados del TCP que mantienen la reelección indefinida como un derecho humano del señor Evo Morales –para él fue aprobada esa sentencia– son Paúl Franco Zamora, Georgina Amusquívar Moller, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Carlos Alberto Calderón Medrano, Brígida Celia Vargas Barañado, Karem Lorena Gallardo Sejas, Petronilo Flores Condori, Yván Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
El desconocimiento del fallo de la Corte IDH implica incumplir una obligación que el Estado boliviano adquirió al adherirse formalmente al Pacto de San José. El TCP se expone a ser juzgado penalmente en una corte internacional. La población juzgará, por separado, su servilismo al evismo.