La Dra. Jeanine Áñez entró en la historia como la segunda mujer que llegó a la Presidencia de Bolivia.
El inciso a) del Artículo 41 del Reglamento de la Cámara de Senadores establece con la fuerza del ORDEN PÚBLICO (o sea inderogable, indisponible e inmodificable) que la Segunda Vicepresidenta del Senado asuma de pleno derecho (sin necesidad de sesión y/o votación del Senado) la Presidencia del Senado en ausencia del Presidente (Salvatierra) y del Primer Vicepresidente del Senado.
Por la sola ausencia de éstos la Senadora Jeanine Áñez Chavez ya era de pleno derecho Presidente del Senado y por ende PRESIDENTE DEL ESTADO BOLIVIANO.
Debemos recordar que:
1) Existe concurso de dos causales de sucesión:
a) Renuncia (Art. 170 CPE) y
b) Ausencia definitiva (Parágrafo I del Art. 169 C.P.E.)
2) En este caso EXISTE AUSENCIA DEFINITIVA porque Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera abandonaron el país para quedarse voluntariamente en México, tal es así que hasta pidieron y les fue otorgado asilo.
3) Por tanto resulta innecesaria y superflua la instalación de sesión de Asamblea legislativa para la consideración y aceptación de las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro Garcia Linera; siendo directamente Jeanine Añez Chavez PRESIDENTE DEL SENADO y consecuentemente por sucesión constitucional PRESIDENTE DEL ESTADO BOLIVIANO.